[…] el derecho a la integridad personal se encuentra consagrado en el inciso 1 del artículo 2° de la constitución política vigente. (1) toda persona tiene derecho a que se respete su vida Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. En una parte de este cuadernillo, se exponen las resoluciones donde la corte idh ha abordado concepciones generales relacionadas con el derecho a la vida y por otro lado, se reseñan medidas de reparación específicas en dicha materia. En esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país.
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